Informe público sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

Tras la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que efectuó la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, en la que se establece que los partidos políticos, federaciones y coaliciones que no obtuvieran representación parlamentaria en las elecciones anteriores deben presentar el 0,1% de las firmas en cada circunscripción en la que quieran concurrir; el partido Izquierda Anticapitalista reclamó a la Junta Electoral Central cual debía ser el mecanismo para la aplicación de esta nueva norma.

La Junta Electoral Central, en un escueto documento, se remitía a que se pronunciará sobre el tema una vez las elecciones sean convocadas de forma oficial, pese a que es de sobra conocido que estas tendrán lugar el 20 de Noviembre de 2011.

Debemos aclarar que la reforma efectuada por el legislador tiene una clara voluntad de restringir el derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, por el cual los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Esta restricción se realiza mediante un requisito formal gravoso para aquellos partidos que obtuvieron menos apoyo electoral o de nueva creación. De esta manera, tal como se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2011, el parlamento asocia seriedad en las cuestiones políticas con presencia institucional, lo cual margina y señala como partidos “no serios” a aquellos que no obtengan representación parlamentaria o que sean de reciente creación.

La característica fundamental de la nueva redacción del artículo 169.3 de la LOREG es su indeterminación a la hora de establecer un mecanismo de recogida de firmas, tal como se establece en las elecciones locales para las agrupaciones de electores en el artículo 187.3 de la LOREG, el cual no debe poder ser análogo dado que estamos ante una parte especial del régimen electoral, solo aplicable a los procedimientos electorales locales.

La indeterminación contraviene lo dictaminado en el código de buena conducta en materia electoral aprobado en 2002 por la Comisión Europea para la democracia por el derecho, organismo internacional dependiente del Consejo de Europa, del cual el Estado español es parte. En este código se reconoce la idoneidad de la recogida de firmas siempre que esta tenga unos procedimientos claros, sobre todo en lo que a plazos se refiere.

Consideramos que la norma aprobada por el legislador no cumple los requisitos que los organismos internacionales establecen para la limitación del sufragio pasivo de los ciudadanos. Esto además se realiza con una motivación que arremete contra el derecho a la libertad de expresión, al clasificar las ideas como serias y no serias en base a la representación política en la última legislatura, rompiendo la obligación de los estados a la organización de elecciones que garanticen la libre expresión del pueblo, como se establece en el artículo 3 del Protocolo nº 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y es reconocido, entre otras, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Hirst contra el Reino Unido.

Por todo ello consideramos que la contestación de la Junta Electoral Central responde a intereses políticos que hacen de la nueva norma un impedimento para la celebración de unas elecciones en igualdad de condiciones. Por ello consideramos que, basándonos en la interpretación antiformalista de los derechos constitucionales realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 87/1999, la recogida de firmas no requerirá ninguna formalidad específica siendo entregadas junto con la constitución de la candidatura, siendo competencia de la Junta Electoral Provincial, dado que dispone de los medios y documentos necesarios, la comprobación de los dos requisitos establecidos en el artículo 169.3: la presencia en el censo electoral de la circunscripción y no dar el aval a más de dos partidos, federaciones o coaliciones.

One comment

  1. josep bel dice:

    La campaña hubiera sido mas util si fuese unitaria de todos los anticapitalistas y se añadiesen mas argumentos de porque Le llaman democracia y No lo es.
    Falta añadir mejores explicaciones para desmontar mas cosas del sistema.
    No se puede dar la impresión de que si nos dejan presentar, ya son bastante democraticos.
    La falacia de la igualdad en la explicación de propuestas ante los ciudadanos para que elijan, los creditos que los partidos tienen con los bancos para la publicidad, la financiación ilegal y la doble contabilidad, el control partidista de los medios de comunicación que no lo superará nunca la red, la corrupción que vincula los intereses de partidos y de empresas, las redes clientelares,..y la amenaza de la OTAN, y de otros grupos de servicios secretos, a reprimir con sangre a cualquier otra opinión popular votada en un pais del centro, como se vió en Italia, etc.
    Todo un montón de argumentos serios, que desde la transición estan olvidados (tapados) haciendonos creer que es democracia un sistema capitalista porque dejan votar, eligiendo entre 80 partidos o ahora entre 10.
    Si la gente vota y cree que hay democracia debemos argumentar porque no es asi, aunque existiese la posiblidad de que alguna vez suceda. Si los que pueden ganar, amenazan con tocar la estructura de la propiedad y las alianzas militares, no se les va a permitir. Desde la comuna de Paris esta claro, aunque hay excepciones siempre impiden desarrollar libremente una democracia ejemplar. Por ello, creemos que la sociedad se debe cambiar desde abajo, creando poder popular para afrontar estos retos y que genere ya unas nuevas relaciones socialistas entre las personas, entre libres e iguales, rotando en la tarea de representación, sin reproducir los debates del poder para quien va el primero o el segundo en las listas.

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